En el 2010 se aprobó el uso voluntario en el país de la factura negociable, título valor transmisible (similar al pagaré, la letra de cambio o el certificado de depósitos), a fin de promover el acceso al financiamiento por medio de la comercialización a terceros de este documento transable.
Para impulsar y masificar su uso, se modificó la ley para que tanto personas naturales como jurídicas puedan comprar las facturas negociables, y se establecieron plazos límite para la incorporación de una copia adicional como factura negociable, tanto en facturascomerciales como en recibos por honorarios, explica Miguel Antonio Ríos Correa, profesional de la gerencia de proyectos y procesos transversales de la Sunat, quien además respondió algunas preguntas sobre este instrumento.
1. ¿Qué novedades se han dispuesto sobre las facturas y los recibos por honorarios?
Para acelerar el uso de la factura negociable en el mercado local, hace unos meses se legisló su obligatoriedad, es decir, que todos aquellos contribuyentes que emiten recibos por honorariosy facturas -así no figure en sus previsiones el empleo de este título valor- incorporen una copia adicional a su juego de comprobantes llamada factura negociable, documento que funciona como título valor y no como comprobante de pago.
Así, además de poseer las conocidas copias para el usuario, el emisor y la Sunat, las facturas y recibos por honorarios, tendrán una copia denominada factura negociable, sin efectos tributarios.
2. ¿Qué características tiene la factura negociable?
Como señala la norma, la factura negociable deberá llevar el título de "factura negociable", así como la leyenda "copia transferible, no válida para efectos tributarios" necesariamente impresa. Adicionalmente, deberá indicar fechas de pago del monto a negociar. Ello tanto para la factura como para el recibo por honorarios.
3. ¿Se pueden oponer a la emisión de la factura negociable?
La norma precisa que existe una aceptación tácita de la emisión de la factura negociable por parte del cliente. No obstante, hay ocho días hábiles para que el cliente se oponga al contenido del título valor, es decir, que no esté conforme con la descripción o la fecha de pago, por ejemplo, más no de su emisión.
4. ¿Qué pasa con los formatos virtuales de las facturas y recibos por honorarios?
En el caso de los comprobantes electrónicos -el sistema de emisión electrónica de la Sunat y el sistema de emisión electrónico del contribuyente- la Sunat desarrolló un aplicativo para que los usuarios pueda incluir un dato adicional al formato, que es el vencimiento.
Sin embargo, de no agregarse el dato, no se invalida el uso futuro de la factura o recibo por honorario como título valor a ser transado en el mercado.
5. ¿Cómo se negocia este título valor?
En el caso del documento físico, la forma de negociarlo es a través del endoso y por anotación en cuenta de una institución de compensación y liquidación de valores, como Cavali.
En el caso del formato electrónico, la forma de negociarlo es por medio de Cavali. Los interesados -empresas o personas- pueden adquirirlo en su sistema, verificable en línea.
En ambos casos, las facturas negociables podrán colocarse por medio de descuentos y factoring (a cargo de empresas especializadas) o a través de la cesión de derechos y el mandato (a cualquiera en el mercado).
6. ¿Los montos a negociar son netos o brutos?
Los montos a transar en la factura negociable son montos netos, .
7. ¿Qué pasa si se deteriora o si se extravía la factura negociable?
Como cualquier título valor, debe seguir el procedimiento establecido por ley. Así, a diferencia de los comprobantes de pago que pueden sacar una copia simple del comprobante entregado al proveedor, se deben presentar una denuncia policial y solicitar la invalidez del título valor a un juez.
8. Se sabe que hasta el 31 de octubre serán válidas las facturas impresas hasta el 31 de diciembre del 2014 sin la tercera copia. ¿Se prorrogará este plazo?
No. Tal como se señaló, las facturas y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre del año pasado serán válidas hasta este 31 de octubre. Lo mismo para los comprobantes impresos del 1 de enero al 31 de agosto de este año, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre.
Vencido el plazo, las facturas comerciales y recibos por honorarios perderán su valor y no servirán como comprobantes de pago. Para reconocer cuándo fue impreso el comprobante, basta con mirar el recuadro en el que las imprentas consignan la fecha de impresión.
Publicar un comentario