FACTURAS NEGOCIABLES SUNAT

Factura Negociable – Tercera copia

¿Qué es la factura negociable?

Es un título valor, transmisible por endoso, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico (La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede -Transferirse a terceros
-Cobrarse
-Protestarse
-Ejecutarse, en caso de incumplimiento
Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.)



Plazos para la incorporación de la Factura Negociable

Es obligatorio la incorporación de la tercera copia llamada: factura negociable para todos los contribuyentes que pertenecen al régimen general y régimen especial.

1ro. Impresión de comprobantes antes del 31 de Diciembre de 2014

Si has mandado a imprimir tus facturas de ventas y recibos por honorarios hasta antes del 31 de Diciembre de 2014, el plazo para dar de baja los comprobantes es el 31 de Octubre de 2015.

2do. Impresión de Comprobante después del 01 de Enero de 2015

Si has mandado a imprimir tus facturas de ventas y recibos por honorarios después del 01 de Enero de 2015, el plazo para dar de baja los comprobantes es el 31 de Diciembre de 2015.


¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?

Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda.


¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?

La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor – Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante, excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287. .° 27287.





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